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RESOLUCIÓN NO. 133/2002.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001, en su apartado SEGUNDO establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en la actividad científica y tecnológica, la política ambiental y de uso pacífico de la energía nuclear, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo del país. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 1994 en su apartado TERCERO, inciso 4, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, entre otros deberes, atribuciones y funciones comunes tienen la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”. POR CUANTO: Las Ciencias Sociales y Humanísticas, en el contexto actual del desarrollo de la sociedad cubana, están obligadas a ofrecer de forma concreta sus conocimientos con el fin de lograr los objetivos estratégicos que el país se propone. POR CUANTO: Los contactos realizados con los Organismos
de la Administración Central del Estado han permitido
valorar lo adecuado que resulta la integración
y aplicación práctica de las Ciencias
Sociales y Humanísticas, su forma de atención
a nivel nacional, así como su desarrollo teórico
metodológico, lo que requiere de la organización
de una instancia de atención en todo el país,
lo cual hace necesario la constitución de un
Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas.
Su creación no limita las atribuciones inherentes a las respectivas personalidades jurídicas de las instituciones involucradas. SEGUNDO: El objetivo del Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas es contribuir a impulsar el desarrollo de las investigaciones sociales y humanísticas y la introducción de sus resultados en la práctica social de acuerdo con la política establecida. TERCERO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas, está integrado por representantes designados por los Jefes de los Organismos o entidades siguientes: a. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente. CUARTO:: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas tiene las funciones siguientes: a. Coordinar el trabajo con el objetivo de lograr una
implementación de la Política de las Ciencias
Sociales y Humanística para lograr un mayor impacto
de los resultados de estas ciencias en la sociedad.
SEXTO: El Presidente del Consejo Superior de Ciencias Sociales y Humanísticas somete a la consideración de la titular de este Ministerio las recomendaciones o sugerencias acordadas por el Consejo Superior, quien las hace llegar, de considerarlo conveniente, a los Jefes de los Programas Nacionales, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las Unidades de Ciencia y Técnica de las Ciencias Sociales y a los Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. SEPTIMO: El Presidente del Consejo Superior es asistido en sus funciones por un grupo de trabajo el cual está integrado por un secretario y tres especialistas en el campo de las ciencias sociales y humanísticas, quienes coordinan sus funciones como tales con sus responsabilidades y tareas habituales. OCTAVO: El grupo de trabajo tiene las funciones siguientes: a. Elaborar la agenda de reuniones del Consejo Superior. NOVENO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas celebra sesiones de trabajo cada vez que las circunstancias así lo aconsejen. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Transcurrido un año de la puesta en vigor de la presente Resolución, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente revisará su contenido a fin de evaluar su alcance y actualidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de cada Provincia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, están encargados de garantizar en su territorio, la organización e implementación de lo aquí establecido, a través de los Consejos Técnicos Asesores, los Polos Territoriales u otras vías adecuadas, en correspondencia con las características de cada lugar. SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el término no mayor de tres meses a partir de su puesta en vigor, dictará las normativas complementarias que se requieran a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución, que incluye lo referido a la entrega del Premio Nacional de Investigación en Ciencias Sociales y Humanísticas. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los integrantes del Consejo Nacional de las Ciencias Sociales y Humanísticas, a los Organismos de la Administración Central del Estado y a las entidades representadas en el Consejo Superior de Ciencias Sociales y Humanísticas, al Viceministro Primero, demás Viceministros, Presidentes de Agencia, Directores, Jefes de Departamentos y Dependencias del Organismo Central, Presidente del Consejo de Ciencias Sociales, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte y a los Directores de los Centros de Ciencias Sociales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la Ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los 19 días del mes de noviembre de 2002 “ Año de los Héroes Prisioneros del Imperio”.
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